
El proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas recién reintroducido en la Cámara de Diputados contiene importantes avances para garantizar la democracia interna, la elección de candidatos y para reglamentar las campañas electorales y garantizar la transparencia del financiamiento y el gasto.
Aunque fue aprobado por los diputados al finalizar la anterior legislatura, todavía se duda que pueda finalmente convertirse en ley un proyecto múltiples veces consensuado por dirigentes políticos y sociales y reiterativamente relegado a lo largo de una década.
Objetivos de la ley
Tal como señala su artículo 1, el proyecto “regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar Partidos y Agrupaciones Políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, sanciones, y vigilancia de los Partidos y Agrupaciones políticas”. En gran parte ratifica el limitado ordenamiento contenido en la ley electoral vigente, pero también introduce múltiples regulaciones, especialmente para la elección de los candidatos, con votación primaria obligatoria.
No hay novedades en los procedimientos para fundar y registrar partidos y agrupaciones políticas, pero entre sus deberes se consigna que permitirán la fiscalización de sus eventos, libros y registros por parte de la autoridad electoral, que instituirán mecanismos para garantizar la democracia interna y la equidad de género en todos sus niveles estructurales y la representación de las minorías en la elección de sus dirigentes.
También estarán obligados a respetar el desarrollo, integridad e independencia de las organizaciones de la sociedad civil, a rendir cuentas e informar de sus actividades y actos administrativos, así como publicar informes financieros, incluyendo nóminas de contribuyentes en una página de Internet y cuando lo requiera cualquier interesado, a tenor de lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, en tanto reciben financiamiento estatal. Se establece un límite a las contribuciones individuales a partidos y candidatos, que no podrá ser superior al 3 por ciento del financiamiento público que reciba la agrupación durante un año. Instituye todo un régimen de contabilidad y supervisión, autoriza auditorías y obliga a informes periódicos. Así mismo el proyecto consigna la obligación de los partidos de fomentar la formación política y cívica de sus miembros y de la ciudadanía, para lo que deberán dedicar por lo menos el 25 por ciento del financiamiento que reciban del Estado. Prohíbe a los partidos recibir deducciones de salarios de los empleados públicos o particulares y el uso en cualquier forma de los bienes y los fondos de todas las instancias del Estado
Aunque fue aprobado por los diputados al finalizar la anterior legislatura, todavía se duda que pueda finalmente convertirse en ley un proyecto múltiples veces consensuado por dirigentes políticos y sociales y reiterativamente relegado a lo largo de una década.
Objetivos de la ley
Tal como señala su artículo 1, el proyecto “regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a organizar Partidos y Agrupaciones Políticas o formar parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento, organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales, sanciones, y vigilancia de los Partidos y Agrupaciones políticas”. En gran parte ratifica el limitado ordenamiento contenido en la ley electoral vigente, pero también introduce múltiples regulaciones, especialmente para la elección de los candidatos, con votación primaria obligatoria.
No hay novedades en los procedimientos para fundar y registrar partidos y agrupaciones políticas, pero entre sus deberes se consigna que permitirán la fiscalización de sus eventos, libros y registros por parte de la autoridad electoral, que instituirán mecanismos para garantizar la democracia interna y la equidad de género en todos sus niveles estructurales y la representación de las minorías en la elección de sus dirigentes.
También estarán obligados a respetar el desarrollo, integridad e independencia de las organizaciones de la sociedad civil, a rendir cuentas e informar de sus actividades y actos administrativos, así como publicar informes financieros, incluyendo nóminas de contribuyentes en una página de Internet y cuando lo requiera cualquier interesado, a tenor de lo establecido en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, en tanto reciben financiamiento estatal. Se establece un límite a las contribuciones individuales a partidos y candidatos, que no podrá ser superior al 3 por ciento del financiamiento público que reciba la agrupación durante un año. Instituye todo un régimen de contabilidad y supervisión, autoriza auditorías y obliga a informes periódicos. Así mismo el proyecto consigna la obligación de los partidos de fomentar la formación política y cívica de sus miembros y de la ciudadanía, para lo que deberán dedicar por lo menos el 25 por ciento del financiamiento que reciban del Estado. Prohíbe a los partidos recibir deducciones de salarios de los empleados públicos o particulares y el uso en cualquier forma de los bienes y los fondos de todas las instancias del Estado


